Art. Disposición adicional duodécima

En vigor desde 29 jul 2017
1. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera colaborará con el Ministerio de Hacienda y Función Pública en la dirección estratégica y el control de eficacia a los que se refiere el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con las funciones que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda tiene atribuidas relativas a la acuñación de monedas e impresión de billetes de banco. La acuñación de las monedas a que se refiere el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, será acordada por Orden del Ministro de Economía, Industria y Competitividad. 2. Cuando la entidad actúe como medio propio y servicio técnico en las encomiendas realizadas por órganos del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, así como por las entidades y organismos públicos adscritos al mismo, las condiciones y tarifas correspondientes a dichas encomiendas se fijarán a propuesta de la Subsecretaría de Economía, Industria y Competitividad. 3. Los vocales del Consejo de Administración de la entidad serán designados por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública. La designación de cuatro de dichos vocales se realizará a propuesta del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
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