Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 29 jul 2017
1. La Junta de Contratación Centralizada, órgano colegiado adscrito a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, será el órgano de contratación de la Central de Contratación del Estado, de acuerdo con el artículo 316.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el artículo 22.3 del presente Real Decreto. 2. La Junta de Contratación Centralizada ejercerá sus funciones mediante pleno o mediante comisión permanente. El Pleno de la Junta de Contratación Centralizada estará compuesto por los siguientes miembros: a) Presidente: El titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. b) Vocales: 1.º Dos vocales pertenecientes a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, con rango de Subdirector General, nombrados por el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública a propuesta del titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. 2.º Dos vocales designados por el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, en representación del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y del Ministerio de Hacienda y Función Pública. La designación del vocal en representación del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales se realizará a propuesta del titular de la Subsecretaría de dicho Ministerio. 3.º Tres vocales en representación del resto de los departamentos ministeriales. La asistencia de los representantes designados por cada departamento, por el mismo procedimiento del apartado anterior, tendrá carácter rotatorio trimestral. El orden de asistencia entre los departamentos será el previsto en el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Asimismo, podrán ser convocados al pleno de la Junta de Contratación Centralizada, representantes de otros departamentos ministeriales, a los que no les corresponda su asistencia conforme al párrafo anterior, cuando ésta haya de tratar aspectos relacionados con contratos que tengan una singular incidencia en dichos ministerios. Estos representantes serán los designados para la asistencia a la Junta de Contratación Centralizada y actuarán con voz pero sin voto. 4.º Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Hacienda y Función Pública. 5.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Ministerio de Hacienda y Función Pública. c) Secretario: El Subdirector General que tenga atribuidas dichas funciones, con voz y voto. 3. Mediante orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se regulará el régimen de sustituciones y de funcionamiento de la Junta de Contratación Centralizada, así como la composición y funciones de la comisión permanente. 4. El número de vocales y composición del Pleno de la Junta de Contratación Centralizada podrán ser, asimismo, modificados por orden del titular del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y del Ministro de Hacienda y Función Pública.
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