Título REGLAMENTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS URBANOS E INTERURBANOS DE TRANSPORTES EN AUTOMÓVILES LIGEROSCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª De los «auto-turismos»

Art. 33

En vigor desde 14 abr 1979
Cuando dichos vehículos se encuentren desocupados llevarán en el parabrisas un cartel de 30 por 20 centímetros en el que en letra proporcionada a tales dimensiones diga «Auto-turismo. Libre», sin más distintivo exterior que las placas reglamentarias con las iniciales S. P. En los Municipios donde por no haber «auto-taxis» realicen un servicio similar al de éstos, llevarán algún signo externo, como, por ejemplo, el escudo de la ciudad estampado en las puertas y el número de la licencia correspondiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1979/03/16/763#art-33

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil