Título REGLAMENTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS URBANOS E INTERURBANOS DE TRANSPORTES EN AUTOMÓVILES LIGEROSCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª De los «auto-taxis»

Art. 29

En vigor desde 14 abr 1979
Durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de los siguientes documentos: A) Referentes al vehículo: Licencia. Placa con el número de la licencia municipal del vehículo y la indicación del número de plazas del mismo. Permiso de circulación del vehículo. Pólizas de Seguro en vigor. B) Referencias al Conductor: Carné de conducir de la clase exigida por el Código de la Circulación para este tipo de vehículos. Permiso municipal de conducir. C) Referentes al servicio: Libro de reclamaciones, según el modelo oficial que se apruebe. Un ejemplar de este Reglamento, y, en su caso, de la Ordenanza de la Entidad local del servicio. Direcciones y emplazamientos de casas de socorro, sanatorios, comisarías de policía, bomberos y demás servicios de urgencia. Plano y callejero de la ciudad. Talonarios recibo autorizados por la Entidad Local referente a la cuantía total percibida, de las horas de espera, de las salidas del territorio de la jurisdicción del Ente local, los cuales podrán ser exigidos por los usuarios y comprobados en las revisiones periódicas. Ejemplar oficial de la tarifa vigente.
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eli/es/rd/1979/03/16/763#art-29

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