Título REGLAMENTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS URBANOS E INTERURBANOS DE TRANSPORTES EN AUTOMÓVILES LIGEROS›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª De los «auto-taxis»
Art. 29
En vigor desde 14 abr 1979
Durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de los siguientes documentos:
A) Referentes al vehículo:
Licencia.
Placa con el número de la licencia municipal del vehículo y la indicación del número de plazas del mismo.
Permiso de circulación del vehículo.
Pólizas de Seguro en vigor.
B) Referencias al Conductor:
Carné de conducir de la clase exigida por el Código de la Circulación para este tipo de vehículos.
Permiso municipal de conducir.
C) Referentes al servicio:
Libro de reclamaciones, según el modelo oficial que se apruebe.
Un ejemplar de este Reglamento, y, en su caso, de la Ordenanza de la Entidad local del servicio.
Direcciones y emplazamientos de casas de socorro, sanatorios, comisarías de policía, bomberos y demás servicios de urgencia.
Plano y callejero de la ciudad.
Talonarios recibo autorizados por la Entidad Local referente a la cuantía total percibida, de las horas de espera, de las salidas del territorio de la jurisdicción del Ente local, los cuales podrán ser exigidos por los usuarios y comprobados en las revisiones periódicas.
Ejemplar oficial de la tarifa vigente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/03/16/763#art-29