Título REGLAMENTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS URBANOS E INTERURBANOS DE TRANSPORTES EN AUTOMÓVILES LIGEROSCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª De los «auto-taxis»

Art. 26

En vigor desde 14 abr 1979
La pintura y los distintivos de los «auto-taxis» serán del color y características que se establezcan por las respectivas Entidades Locales. Se hará constar, de manera visible, al exterior e interior el número de licencia municipal correspondiente empleando para ello cifras de cinco centímetros de altura y ancho proporcionado y en colorido que contraste o resalte.
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eli/es/rd/1979/03/16/763#art-26

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