Art. Disposición final tercera

En vigor desde 2 sept 2021
La Reglamentación Técnico Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles, aprobada por Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, queda modificada como sigue: Uno. Se añade un nuevo párrafo al apartado I, con la siguiente redacción: «Esta reglamentación no es de aplicación a los aceites de oliva y de orujo de oliva, que se regirán por lo previsto en el Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva.» Dos. El punto 6.1 del apartado III queda redactado como sigue: «6.1 La extracción o refinación de los aceites regulados en la presente norma por procedimientos distintos de los autorizados.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/08/31/760#disposicion-final-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil