Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 2 sept 2021
Estarán exceptuadas de las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 5, las almazaras, las refinerías y las extractoras de aceite de orujo que ya estuvieran en construcción a la entrada en vigor de esta norma.
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eli/es/rd/2021/08/31/760#disposicion-transitoria-segunda

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