Art. Disposición final segunda
En vigor desde 2 sept 2021
La sección 2.ª del capítulo XVI del Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, queda redactada como sigue:
«Los aceites de oliva y de orujo de oliva se regirán por lo previsto en el Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva.»
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Proeli/es/rd/2021/08/31/760#disposicion-final-segunda