Art. Disposición final tercera
18 / 19En vigor desde 2 sept 2021
La Reglamentación Técnico Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles, aprobada por Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, queda modificada como sigue:
Uno. Se añade un nuevo párrafo al apartado I, con la siguiente redacción:
«Esta reglamentación no es de aplicación a los aceites de oliva y de orujo de oliva, que se regirán por lo previsto en el Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva.»
Dos. El punto 6.1 del apartado III queda redactado como sigue:
«6.1 La extracción o refinación de los aceites regulados en la presente norma por procedimientos distintos de los autorizados.»
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Proeli/es/rd/2021/08/31/760#disposicion-final-tercera