Capítulo CAPITULO XIII
Art. Disposición final primera
En vigor desde 9 jul 2005
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Se exceptúa de lo anterior lo dispuesto en el artículo 44.
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Proeli/es/rd/2005/06/24/754#disposicion-final-primera