Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 18 jun 2010
La competencia disciplinaria sobre los Guardias Civiles que sean vocales o suplentes del Consejo de la Guardia Civil se ejercerá con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre.
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Proeli/es/rd/2010/06/04/751#art-6