Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 18 jun 2010
En cuanto al desarrollo de las reuniones del Consejo, los vocales tendrán los siguientes derechos y deberes: a) Recibir la convocatoria, con una antelación mínima de diez días para las sesiones ordinarias y de tres días para las extraordinarias, conteniendo el Orden del Día de las reuniones, salvo que razones de urgencia lo impidieren. La información sobre los temas que figuren en el Orden del Día estará a disposición de los miembros en el mismo plazo de la convocatoria. b) Participar en los debates de las sesiones. c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. d) Formular ruegos y preguntas. e) Obtener por conducto del Secretario la información precisa para cumplir las funciones asignadas. f) Concurrir a las reuniones del Consejo. g) Expresarse libremente en el ejercicio de sus funciones en el Consejo. h) Proponer al Presidente, a través del Secretario del Consejo, la inclusión en el Orden del Día de los asuntos que consideren oportunos. i) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
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eli/es/rd/2010/06/04/751#art-8

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