Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 18 jun 2010
En el ejercicio de sus funciones, los miembros del Consejo gozarán de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y las Leyes sin otras limitaciones que las previstas en el ordenamiento general y las derivadas de su estatuto profesional.
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Proeli/es/rd/2010/06/04/751#art-5