Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 18 jun 2010
Son facultades del Consejo de la Guardia Civil: 1. Tener conocimiento y ser oído previamente en las siguientes cuestiones: a) Establecimiento o modificación del estatuto profesional y del régimen disciplinario de la Guardia Civil. b) Determinación de las condiciones de trabajo. c) Régimen retributivo. d) Programas de enseñanza y planes de formación de la Guardia Civil. e) Régimen de permisos, vacaciones y licencias. f) Planes de previsión social complementaria. g) Asuntos que afecten a otros aspectos sociales, profesionales y económicos de los Guardias Civiles. 2. Informar, con carácter previo, las disposiciones legales o reglamentarias que se dicten sobre las citadas materias. 3. Conocer las estadísticas trimestrales sobre el índice de absentismo y sus causas, sobre los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, sobre los índices de siniestralidad, así como los estudios periódicos o específicos que se realicen sobre condiciones de trabajo. 4. Analizar y valorar las propuestas y sugerencias planteadas por los Guardias Civiles sobre el régimen de personal, sobre sus derechos y deberes, sobre el ejercicio del derecho de asociación y sobre los aspectos sociales que les afecten. 5. Colaborar con la Administración para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad. 6. Participar en la gestión de obras sociales para el personal, cuando así lo determine la normativa correspondiente. 7. Recibir información trimestral sobre política de personal. 8. Emitir en el plazo de diez días el informe al que se refiere el apartado 1 del artículo 64 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil. 9. Analizar y valorar aquellas otras cuestiones que, dentro de su ámbito de competencia, le sean solicitadas por el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Secretario de Estado de Seguridad o el Director General de la Policía y de la Guardia Civil. 10. Las demás que le atribuyan las leyes y disposiciones generales.
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eli/es/rd/2010/06/04/751#art-2

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