Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 56
En vigor desde 22 jun 2011
Las sesiones públicas a las que concurran SS.MM. los Reyes, SS.AA.RR. los Príncipes de Asturias, el Presidente del Gobierno, el Ministro de Educación o el Subsecretario de Educación, serán presididas por dichas autoridades, situándose el Presidente de la Real Academia a la derecha de la persona que presida; en todos los demás casos, la presidirá el Presidente y a falta de él y del Vicepresidente, el Académico o Académica de Número más antiguo.
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Proeli/es/rd/2011/05/27/750#art-56