Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 53

En vigor desde 22 jun 2011
Las sesiones necrológicas tendrán el mismo procedimiento que las sesiones de recepción, siendo públicas y solemnes. Deberán realizarse entre dos y tres meses después del fallecimiento del Académico o Académica. Tras el discurso necrológico institucional podrán intervenir cuantos Académicos lo soliciten. El Académico que realice el discurso necrológico será designado por la Junta Directiva.
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eli/es/rd/2011/05/27/750#art-53

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