Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 60
En vigor desde 22 jun 2011
La Real Academia podrá otorgar Medallas de Honor a personalidades destacadas por su labor científica, académica y sanitaria, o que se hayan distinguido por su labor de mecenazgo a la Real Academia, a propuesta de la Junta Directiva y de la Junta de Gobierno.
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Proeli/es/rd/2011/05/27/750#art-60