Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 54

En vigor desde 22 jun 2011
Las sesiones científicas ordinarias serán de carácter público y periodicidad semanal. Los Académicos y Académicas de Número, de Honor y Correspondientes podrán pronunciar conferencias sobre temas científicos.
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eli/es/rd/2011/05/27/750#art-54

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