Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 29 dic 2019
1. Para cada entidad, se incluirán los siguientes datos:
a) La denominación, nombre comercial o abreviatura, así como el histórico de denominaciones.
b) Número de identificación fiscal (NIF) y nacionalidad.
c) Código asignado por el Inventario, código directorio común de unidades orgánicas y oficinas (DIR3) y, en su caso, el código identificador del ámbito del que proceda la información.
Con la finalidad de garantizar que toda entidad del Inventario tenga asociado su código del directorio común de unidades orgánicas y oficinas, se sincronizarán INVENTE y el directorio DIR3, estableciéndose sistemas automáticos de actualización entre ambos sistemas.
d) Naturaleza jurídica.
e) Ámbito y adscripción o tutela a la Administración Pública correspondiente, especificando, en su caso, el criterio de adscripción.
f) Datos postales, sitio web y, en su caso, sede electrónica.
g) Clasificación y órgano que ejerce el control en términos de contabilidad nacional.
h) Las fechas de alta, baja o modificación, en su caso, así como la causa que lo origina.
i) Actividad que desarrolla con indicación del código de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
j) El objeto o finalidad.
k) La estructura de dominio, con indicación del porcentaje de participación o financiación y del derecho de voto de cada uno de los partícipes.
l) Las fuentes de financiación.
m) El régimen presupuestario, contable y de control.
n) La condición de medio propio, en su caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
ñ) Para el caso de las entidades integrantes del sector público institucional estatal, también se incluirá la información relativa a su clasificación de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
2. Además, en el Inventario se podrá consignar cualquier otra información relativa a las entidades integrantes del sector público institucional que se considere de utilidad para todas las administraciones.
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Proeli/es/rd/2019/12/27/749#art-9