Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 29 dic 2019
Los errores materiales, de hecho, o aritméticos que se detecten en el contenido de los asientos serán rectificados de oficio o a instancia del titular del máximo órgano de dirección de la entidad en cualquier momento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2019/12/27/749#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil