Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 29 dic 2019
1. Será responsable del Inventario el titular de la Subdirección General de la Intervención General de la Administración del Estado a la que corresponda la integración, gestión y publicación del Inventario, de conformidad con el correspondiente real decreto de estructura orgánica básica.
2. Al responsable del Inventario le corresponde calificar los documentos presentados a inscripción procedentes del sector público institucional, resolver el procedimiento de inscripción, practicar los asientos y hacer efectiva la publicidad del contenido.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/12/27/749#art-7