Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
En vigor desde 29 dic 2019
Tendrán carácter obligatorio los actos inscribibles que se enumeran en el artículo siguiente.
Igualmente, la inscripción de la entidad en el Inventario será requisito necesario para obtener el número de identificación fiscal definitivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para las entidades de nueva creación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/12/27/749#art-13