Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
En vigor desde 29 dic 2019
1. El formulario normalizado a cumplimentar telemáticamente por el titular del máximo órgano de dirección contendrá, según corresponda al acto inscribible, los datos establecidos en el artículo 9.
2. A la solicitud deberá acompañarse, según el acto inscribible, la siguiente documentación en formato electrónico:
a) Escritura pública de constitución, inscrita en el correspondiente registro público, en su caso, escritura de compra-venta de la participación, convenio de creación de la entidad o sus adendas, los estatutos actualizados y la copia o enlace a la publicación electrónica del Boletín Oficial en el que se publicó la norma por la cual se crea la entidad o la norma por la cual la entidad adquiere una forma jurídica diferente, así como el plan de actuación, en su caso.
b) El acuerdo y memoria justificativa de la fusión.
c) El acuerdo de disolución e inicio del proceso de liquidación adoptado por el órgano de gobierno.
d) El acuerdo de extinción adoptado por el órgano de gobierno de la entidad, o la norma que determina la extinción y las inscripciones practicadas en cualquier otro registro que sea de obligado cumplimiento.
e) Los estatutos modificados, el acta del acuerdo del órgano de gobierno donde se refleje la modificación o actualización del dato, la norma donde se refleje dicha modificación, o un certificado de las variaciones producidas con la documentación que la justifique.
f) Cualquier otra documentación justificativa del acto en cuestión.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/12/27/749#art-17