Art. 5

En vigor desde 10 oct 2013
Los alumnos nombrados funcionarios en prácticas no perfeccionarán trienios hasta su nombramiento como funcionarios de carrera de la categoría a la que accedan, computándose a efectos del perfeccionamiento posterior, el tiempo de servicio transcurrido desde su nombramiento como funcionarios en prácticas, además del tiempo de servicio prestado en otras Administraciones Públicas. No obstante, a los alumnos que con anterioridad estuvieren prestando servicio en la Administración Pública, si durante los períodos de formación o prácticas perfeccionaren algún trienio, se les reconocerá del grupo por el que son funcionarios de carrera o prestaban servicio, siendo posteriormente reclasificado, desde su perfeccionamiento en el grupo o escala al que aspiraran a ingresar, una vez adquieran la condición de funcionarios de carrera en estos últimos.
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eli/es/rd/2013/09/27/741#art-5

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