Art. 4

En vigor desde 10 oct 2013
Los aspirantes a las categorías de Inspector y Policía que, habiendo superado el proceso reglamentariamente establecido, sean nombrados funcionarios de carrera en las citadas categorías, continuarán percibiendo durante el plazo posesorio las mismas retribuciones que hayan sido devengadas durante el periodo de formación práctica en el puesto de trabajo.
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eli/es/rd/2013/09/27/741#art-4

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