Art. Preambulo

En vigor desde 10 oct 2013
El Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, regula el régimen retributivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y dedica el artículo 8 a las retribuciones de los alumnos de las academias y centros de enseñanza de dichos cuerpos, estableciendo que durante los cursos y prácticas se regirán por lo dispuesto en su normativa específica. En el Cuerpo Nacional de Policía, al carecer de esa normativa específica y de conformidad con el artículo 16.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se ha venido aplicando el régimen de los funcionarios de la Administración General del Estado, establecido en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas. El reglamento de procesos selectivos y formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, establece para los aspirantes de ingreso a la categoría de policía e inspector, una vez superadas las pruebas de acceso, dos fases perfectamente diferenciadas del período formativo: el curso o cursos académicos en el correspondiente centro, y el módulo de formación práctica en el puesto de trabajo. Igualmente, dicho reglamento prevé tres modalidades de acceso e ingreso a las distintas escalas o categorías del Cuerpo Nacional de Policía: la antigüedad selectiva, el concurso-oposición y la oposición libre. El ingreso en la categoría de Policía sólo se podrá efectuar por oposición libre, mientras que para la categoría de Inspector se podrá ingresar por oposición libre, así como acceder, por promoción interna, mediante antigüedad selectiva y concurso-oposición. En atención a dichas disposiciones, el presente real decreto supone dar cumplimiento a la previsión del artículo 8 del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, estableciendo una regulación específica de las retribuciones de los funcionarios en prácticas del Cuerpo Nacional de Policía que, siguiendo la línea de la función pública, de satisfacción a las distintas situaciones motivadas por la peculiaridad del periodo formativo regulado en dicho Real Decreto 614/1995, de 21 de abril. Asimismo, durante la tramitación del presente reglamento ha sido cumplimentado el trámite de informe previo del Consejo de Policía, ello conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo. En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de septiembre de 2013, DISPONGO:
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