Art. 1

En vigor desde 10 oct 2013
El presente real decreto es de aplicación, desde que ostenten la condición de funcionarios en prácticas, a los alumnos de los centros docentes de formación del Cuerpo Nacional de Policía, que aspiren a ingresar por turno libre en las categorías de Inspector y Policía del citado Cuerpo, tanto en la fase de formación o curso selectivo en los referidos centros docentes, como durante el módulo de prácticas desempeñando un puesto de trabajo.
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eli/es/rd/2013/09/27/741#art-1

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