Art. Disposición final tercera

En vigor desde 26 ago 2021
Se modifica el Real Decreto 1113/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen jurídico del Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones, en la siguiente forma: Uno. Se modifica el párrafo a) del artículo 7, que queda redactado de la forma siguiente: «a) Presidencia: la persona titular de la secretaría de estado, o, a falta de la misma, de la secretaría general, competente en el ámbito material del Plan Nacional sobre Drogas y en la que esté integrada la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, siempre que ésta no tenga el rango de secretaría de estado o de secretaría general. En el caso de que la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas tenga el rango de secretaría de estado o de secretaría general, ejercerá la presidencia la persona titular de dicha Delegación del Gobierno.» Dos. Se modifica el párrafo b) del artículo 7, que queda redactado de la forma siguiente: «b) Vicepresidencia: cuando no tenga atribuida la titularidad de la presidencia, la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. En los casos de ausencia, vacancia o enfermedad de la persona titular de la vicepresidencia, o por otra causa legal o justificada diferente que afecte a dicha persona, ejercerá tal función la persona con mayor edad que sea titular de una de las dos vocalías de representación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.» Tres. Se modifica el párrafo c) del artículo 7, que queda redactado de la forma siguiente: «c) Vocalías: 1.ª Las personas titulares de dos subdirecciones generales o nivel asimilado en representación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas; y la persona titular de una subdirección general o nivel asimilado en representación de la Dirección General de Salud Pública, del Ministerio de Sanidad. Cuando el Ministerio de Sanidad no sea competente en el ámbito material del Plan Nacional sobre Drogas, se mantendrá, en todo caso, la vocalía de representación de la Dirección General de Salud Pública, o, en defecto de ésta, del órgano administrativo que asuma las actuales funciones de la primera en materia de salud pública. 2.ª Las personas titulares de tres subdirecciones generales o nivel asimilado en representación del ministerio competente en materia de seguridad pública, con la siguiente distribución: una en representación de la secretaría de estado o, en su defecto, de la secretaría general, que sea competente en materia de seguridad pública; una en representación del órgano superior o directivo competente en materia penitenciaria; y una en representación del órgano superior o directivo competente en materia de seguridad vial. 3.ª La persona titular de una subdirección general o nivel asimilado en representación del ministerio competente en materia penal. 4.ª La persona titular de una subdirección general o nivel asimilado en representación del ministerio competente en materia de seguridad y salud en el trabajo. 5.ª La persona titular de una subdirección general o nivel asimilado en representación del ministerio competente en materia de educación. 6.ª La persona titular de una subdirección general o nivel asimilado en representación del ministerio en el que esté integrada la estructura orgánica de la administración territorial del Estado. 7.ª La persona titular de una subdirección general o nivel asimilado en representación del ministerio competente en materia de relaciones internacionales. 8.ª La persona titular de una subdirección general o nivel asimilado en representación del ministerio competente en materia de familia, infancia y juventud. 9.ª La persona titular de una subdirección general o nivel asimilado en representación del ministerio competente en materia de juego. 10.ª En representación de las Administraciones Públicas de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla: dos vocalías, pertenecientes a distintas comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía y que, preferentemente, sean miembros del pleno de la «Comisión interautonómica», o de la Comisión Sectorial, de la Conferencia Sectorial Plan Nacional sobre Drogas, en representación de dichas Administraciones Públicas. 11.ª En representación de las Administraciones Públicas de las entidades locales: dos vocalías a propuesta de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.» Cuatro. Se modifica el párrafo e) del artículo 7, que queda redactado de la forma siguiente: «e) Secretaría, con voz y sin voto: una persona funcionaria de carrera (destinada en la unidad correspondiente), que pertenezca a un Cuerpo o Escala clasificado en los subgrupos A1 o A2, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, que no ejerza otras funciones en el Consejo.» Cinco. Se modifica el párrafo a), del apartado 1 del artículo 8, que queda redactado de la forma siguiente: «a) Vocalías mencionadas en el artículo 7.c), 1.ª a 9.ª, ambos inclusive: a propuesta de la persona titular del ministerio, del órgano administrativo o del organismo o agencia estatal al que respectivamente representen.» Seis. Se modifica el párrafo b) del apartado 1 del artículo 8, que queda redactado de la forma siguiente: «b) Vocalías mencionadas en el artículo 7.c).10.ª: de forma rotatoria, cada dos años y siguiendo el orden de precedencia de las distintas comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla que esté establecido.» Siete. Se modifica el párrafo c) del apartado 1 del artículo 8, que queda redactado de la forma siguiente: «c) Vocalías mencionadas en el artículo 7.c).11.ª: a propuesta efectuada por el órgano directivo competente de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.» Ocho. Se modifica el párrafo g), del apartado 1 del artículo 8, que queda redactado de la forma siguiente: «g) Secretaría: a propuesta de la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.»
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