Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 26 ago 2021
Los artículos 1.a) y 2 a 4, ambos inclusive, de este real decreto se dictan de acuerdo con las competencias atribuidas al Estado en el artículo 149.1.16.ª, en materia de bases y coordinación general de la sanidad, y en el artículo 149.1.29.ª, en materia de seguridad pública, de la Constitución.
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eli/es/rd/2021/08/24/740#disposicion-final-cuarta

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