Art. Disposición final segunda

En vigor desde 26 ago 2021
Se modifica el Reglamento del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, aprobado por Real Decreto 864/1997, de 6 de junio, de la siguiente forma: Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento, que queda redactado de la forma siguiente: «1. La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, regulada en el artículo 6 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, es un órgano colegiado interministerial, con capacidad jurídica de enajenar de acuerdo con la legislación vigente, integrado en el ministerio competente en el ámbito material del Plan Nacional sobre Drogas, a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, que estará compuesto, con las funciones que se atribuyen, a continuación, a cada uno de ellos, por los siguientes miembros: a) Presidencia: la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. En los casos de ausencia, vacancia o enfermedad de la persona titular de la presidencia, o por otra causa legal o justificada diferente que afecte a la misma, dicha persona será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia. b) Vocalías: 1.ª La persona titular de la Subdirección General de Gestión de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, o, en defecto de dicha Subdirección General, la persona titular de la subdirección general o nivel asimilado que asuma las actuales funciones de la primera, la cual ejercerá, además, la vicepresidencia; 2.ª Las personas titulares de tres subdirecciones generales o nivel asimilado en representación del ministerio competente en materia de hacienda; 3.ª La persona titular de una subdirección general o nivel asimilado en representación del ministerio competente en materia de seguridad pública o ciudadana; 4.ª La persona titular de una subdirección general o nivel asimilado en representación del ministerio competente en materia penal; y, 5.ª Con voz y sin voto: una persona funcionaria del Cuerpo de Abogados del Estado destinada en la Abogacía del Estado del ministerio competente en el ámbito material del Plan Nacional sobre Drogas y al que esté adscrita la Mesa, designada por la jefatura de la Abogacía del Estado correspondiente.» Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, el cual quedará redactado en la forma siguiente: «2. Secretaría, con voz y sin voto: una persona funcionaria de carrera (destinada en la unidad correspondiente), que pertenezca a un Cuerpo o Escala clasificado en el Subgrupo A1 o A2, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/08/24/740#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil