Art. Disposición final sexta
En vigor desde 26 ago 2021
Dentro del plazo máximo de un año, contado desde el día de la entrada en vigor de este real decreto, el Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones deberá aprobar las modificaciones de su Reglamento de Régimen Interior, aprobado el día 13 de noviembre de 2017, que considere necesarias para adaptarlo a las reformas de los artículos 7 y 8 del Real Decreto 1113/2015, de 11 de diciembre, llevadas a cabo en la disposición final tercera de esta norma.
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Proeli/es/rd/2021/08/24/740#disposicion-final-sexta