Art. Disposición final sexta

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 26 ago 2021
Dentro del plazo máximo de un año, contado desde el día de la entrada en vigor de este real decreto, el Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones deberá aprobar las modificaciones de su Reglamento de Régimen Interior, aprobado el día 13 de noviembre de 2017, que considere necesarias para adaptarlo a las reformas de los artículos 7 y 8 del Real Decreto 1113/2015, de 11 de diciembre, llevadas a cabo en la disposición final tercera de esta norma.
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