Capítulo CAPÍTULO 6›Secc. Sección 2. Autorizaciones y concesiones
Art. 24
En vigor desde 4 oct 2013
1. La revisión de las concesiones se atendrá a lo establecido en el artículo 65 del texto refundido de la Ley de Aguas. Cuando, atendiendo a lo indicado en el punto 1 b) del mencionado artículo 65, así lo solicite el titular del derecho al uso privativo de las aguas, el Organismo de cuenca podrá modificar los usos de agua previstos en los títulos concesionales a condición de que no se alteren los derechos de otros concesionarios ni se perjudique el régimen de explotación o el Dominio Público Hidráulico.
2. Atendiendo a lo previsto en el artículo 65 apartados 1 a) y 2 del texto refundido de la Ley de Aguas, el Organismo de cuenca podrá revisar los derechos concesionales y, en particular, cuando de forma comprobada se hayan modificado los supuestos determinantes del otorgamiento de la concesión o cuando de forma fehaciente se acredite que las alternativas productivas de la explotación o las tecnologías disponibles permitan asegurar que el objeto de la concesión puede cumplirse con una menor dotación o una mejora de la técnica de aplicación del recurso, que contribuya a un ahorro del mismo.
3. Al amparo del artículo 66 del texto refundido de la Ley de Aguas las concesiones en las que, por causa imputable al titular del derecho, no se hubieran utilizado los caudales concedidos durante tres años ininterrumpidos, serán declaradas caducadas tras la práctica del correspondiente procedimiento administrativo.
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Proeli/es/rd/2013/09/30/740#art-24