Capítulo CAPÍTULO 6›Secc. Sección 1. Usos comunes y privativos
Art. 23
En vigor desde 4 oct 2013
Para realizar un control efectivo, de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico, de los retornos al citado Dominio Público Hidráulico y de los vertidos al mismo, se deberá atender a los requisitos establecidos en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, de conformidad con el artículo 55.4 del texto refundido de la Ley de Aguas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/09/30/740#art-23