Capítulo CAPÍTULO 6Secc. Sección 2. Autorizaciones y concesiones

Art. 26

En vigor desde 4 oct 2013
1. En los casos de nuevas concesiones de agua para abastecimiento de nuevas urbanizaciones o nuevos asentamientos urbanos en general, se exigirá la preceptiva autorización de la autoridad urbanística competente. 2. Los pozos que, ya actualmente, se destinan al abastecimiento urbano, deberán inscribirse en el Registro de Aguas.
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eli/es/rd/2013/09/30/740#art-26

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