Capítulo CAPÍTULO 4

Art. 19

En vigor desde 4 oct 2013
No se autorizará un incremento de superficie en regadío con recursos procedentes de las masas de agua subterránea, al objeto de reservarlos para el abastecimiento urbano, contribuyendo de esta manera a la sostenibilidad de los acuíferos, en consonancia con lo establecido en el artículo 12.2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/09/30/740#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil