Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 18 nov 2021
La ejecución de las medidas previstas, tanto en los programas nacionales de erradicación o control como en los programas europeos de medidas de emergencia, deberá ser llevada a cabo como corresponda por las autoridades competentes de las comunidades autónomas o por los interesados. La no ejecución por los afectados de dichas medidas, dará lugar a su ejecución subsidiaria por la autoridad competente, por cuenta y riesgo del interesado, de acuerdo con lo que establece el artículo 102 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, así como los artículos 19 y 64 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, sin que los interesados puedan oponerse a las mismas, y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes. Se deroga el párrafo segundo por la disposición derogatoria única.f) del Real Decreto 985/2021, de 16 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-18813

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eli/es/rd/2021/08/24/739#art-16

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