Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 18 sept 2021
Los programas nacionales de erradicación o control de la propagación de plagas serán elaborados por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a partir de las propuestas presentadas por las diferentes comunidades autónomas, previo informe del Comité Fitosanitario Nacional.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del cauce correspondiente, remitirá, en su caso, dichos programas a la Comisión Europea a efectos de su posible financiación por la Unión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/08/24/739#art-11