Art. Disposición final primera
En vigor desde 4 oct 2013
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.3 de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia sobre la planificación hidrológica, al no haber sido asumida por el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta.
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Proeli/es/rd/2013/09/30/739#disposicion-final-primera