Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 4 oct 2013
Con objeto de alcanzar un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio acuático, de conformidad con el artículo 43.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, las exigencias de la protección del medio hídrico deberán integrarse en la definición y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sectoriales a desarrollar en la Demarcación Hidrográfica de Ceuta, en particular con el fin de promover un uso racional, equilibrado y sostenible del agua.
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eli/es/rd/2013/09/30/739#disposicion-adicional-quinta

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