Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

11 / 60
En vigor desde 4 oct 2013
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.3 de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia sobre la planificación hidrológica, al no haber sido asumida por el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/09/30/739#disposicion-final-primera