Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 3
En vigor desde 4 oct 2013
1. En la Demarcación Hidrográfica se han definido tres masas de agua superficial, todas ellas masas de aguas costeras. No se han identificado masas de tipo río, lago ni de transición, en aplicación de los criterios fijados en el apartado 2.2.1.1 de la Instrucción de Planificación Hidrológica, aprobada por la Orden ARM/2656/2008, de 16 de septiembre, a partir de los cuales se ha procedido a la delimitación de masas de agua.
2. Las tres masas de aguas costeras se representan en la lámina L.1, del anexo 1 y en el cuadro C.3.1, su código, nombre, tipo y coordenadas X e Y del centroide de cada masa.
Cuadro C.3.1 Masas de aguas costeras
(X e Y: Coordenadas del centroide la masa de agua superficial en Sistema de proyección UTM huso 30, Sistema Geodésico de Referencia ETRS89)
Cod Nombre Tipo Nombre tipo X_ETRS89 Y_ETRS89 ES150MSPF404900001 Bahía Norte. 490 Aguas costeras mediterráneas influenciadas por aguas atlánticas 293320,258 3976849,899 ES150MSPF404900002 Bahía Sur. 490 Aguas costeras mediterráneas influenciadas por aguas atlánticas 294278,750 3973706,530 ES150MSPF417060003 Puerto de Ceuta. 706 Aguas costeras mediterráneas de renovación alta 290690,991 3974804,554
3. La identificación y delimitación de las masas de agua costeras se realiza a los efectos exclusivos de la planificación hidrológica, de conformidad con la normativa vigente en España.
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Proeli/es/rd/2013/09/30/739#art-3