Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 1
En vigor desde 4 oct 2013
El ámbito Territorial de la Demarcación corresponde al territorio de Ceuta así como las aguas de transición y costeras de acuerdo con el artículo 3.7 del Real Decreto 125/2007 de 2 de febrero por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
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Proeli/es/rd/2013/09/30/739#art-1-1