Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
En vigor desde 28 may 1997
Los procedimientos para el reconocimiento de las ayudas se ajustarán a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 35/1995, con las especialidades que se establecen en el presente Reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/05/23/738#art-22