Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 7 ago 2020
1. Las ayudas otorgadas en el marco de este programa serán objeto de cofinanciación con fondos europeos, con aportaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del POPE 2014-2020, u otros instrumentos y programas de la Unión Europea dirigidos a apoyar la recuperación económica para los que el IDAE pueda ser designado Organismo Intermedio, siempre que sean elegibles dentro del mismo y exista presupuesto programado disponible, por lo que serán de aplicación al programa el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n ° 1083/2006 del Consejo; el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006; y el Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea así como cualquier otra normativa que pudiera resultar aplicable. 2. A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en los Programas Operativos e instrumentos aplicables a dicho Fondo y, en su caso, a la que pueda establecerse respecto a los instrumentos y programas de la Unión Europea dirigidos a apoyar la recuperación económica, para los que el IDAE pueda ser designado Organismo Intermedio, así como las específicas relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, verificaciones, y similares cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. 3. Los órganos responsables de la gestión de las ayudas de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla velarán por el cumplimiento de dichas normas correspondiendo la responsabilidad de la selección y de la verificación de las operaciones al IDAE como Organismo Intermedio designado responsable de la gestión del Objetivo Temático 4 «Economía baja en carbono» dentro del POPE 2014-2020 y, en su caso, de los instrumentos y programas de la Unión Europea dirigidos a apoyar la recuperación económica. 4. Para garantizar el cumplimiento de estas normas, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán: a) Comprobar que se han entregado los servicios y productos cofinanciados. b) Comprobar que el gasto declarado por los destinatarios últimos de las ayudas ha sido pagado y cumple con la legislación aplicable, las condiciones del Programa Operativo y las condiciones para el apoyo a la operación. c) Comprobar que no se da el caso de doble financiación del gasto con otros regímenes de financiación comunitarios o nacionales y con otros periodos de programación. d) Garantizar que los destinatarios últimos de las ayudas utilizan un sistema de contabilidad diferenciado o un código contable adecuado para las transacciones relacionadas con la operación. e) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en función de los riesgos detectados. f) Establecer los procedimientos para garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada. g) Realizar las oportunas verificaciones administrativas de la totalidad de las operaciones subvencionadas, que garanticen la regularidad del gasto, la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de la ayuda. h) Realizar las oportunas verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas seleccionadas a través de un método de muestreo que garantice su representatividad. i) Asumir el riesgo de las irregularidades que se puedan detectar, solventándolas directamente con los destinatarios últimos de las ayudas. 5. Asimismo el IDAE, como Organismo Intermedio para las actuaciones de Economía Baja en Carbono del POPE 2014-2020 y, en su caso, de los instrumentos y programas de la Unión Europea dirigidos a apoyar la recuperación económica, desarrollará las labores de selección de operaciones, verificación de las transacciones y solicitudes de reembolso de la cofinanciación con fondos europeos. Para ello, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán facilitarle la documentación e información necesaria, así como garantizar la pista de auditoría adecuada. El IDAE deberá asegurarse también de que, antes de certificar gasto ante la Autoridad de Gestión, se han realizado las verificaciones oportunas, solventando las irregularidades que se puedan detectar directamente con los órganos responsables de la gestión de las ayudas de las respectivas comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. 6. Para la transferencia electrónica de la información, el IDAE publicará en su web las instrucciones técnicas que faciliten el intercambio de datos entre los sistemas de las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y los sistemas del IDAE que deben reportar a la Autoridad de Gestión del FEDER. A tal efecto, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán facilitar al IDAE la información puntual de cada expediente en las siguientes fases: a) Al momento de seleccionar las operaciones (resolución definitiva de concesión de ayuda). b) Cuando se produzca cualquier modificación de las condiciones iniciales. c) Cuando se realice la verificación documental, certificación y pago de las ayudas otorgadas. d) Cuando se realice la verificación «in situ» de los expedientes seleccionados al efecto. El IDAE publicará en su web las instrucciones sobre formatos y modelos ajustados a los requerimientos FEDER y, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda así como cualquier instrucción que se reciba de la Autoridad de Gestión para asegurar el cumplimiento del POPE 2014-2020 y, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda. El órgano instructor remitirá al IDAE la documentación justificativa que le sea solicitada. 7. El IDAE requerirá, en su caso, al órgano instructor la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el órgano instructor obligado a su entrega en un plazo máximo de un mes desde la recepción de la comunicación por parte del IDAE. 8. Los órganos responsables de la gestión de las ayudas de las respectivas comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar el IDAE, la Dirección General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida. Los órganos responsables de la gestión de las ayudas de las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán cumplir con los deberes de información y comunicación previstos en el artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.
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eli/es/rd/2020/08/04/737#art-10

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