Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 7 ago 2020
1. Tras la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», el IDAE procederá a comunicar a todas las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, publicándose también en la página web del Instituto, la disponibilidad del presupuesto correspondiente al importe total de la ayuda establecida en el anexo II. 2. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán solicitar y aceptar de forma expresa e inequívoca, mediante escrito dirigido a la Dirección General del IDAE, la ayuda concedida y ajustada en su integridad a este real decreto. Del mismo modo, procederán a solicitar el importe que reservarán para la realización por su parte de las inversiones directas que vayan a llevar a cabo en cualquiera de las tipologías de actuaciones contempladas en el anexo IV, y que pretendan financiar con cargo a una parte de la ayuda que reciban. 3. El IDAE, mediante resolución de su Presidente, otorgará la ayuda correspondiente a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y ordenará el pago de la misma conforme a lo previsto en este real decreto y las cuantías del anexo II, a las cuentas corrientes y titulares que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla determinen.
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eli/es/rd/2020/08/04/737#art-6

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