Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 7 ago 2020
1. Para poder acogerse al programa, las actuaciones habrán de conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono con respecto a su situación de partida, y cumplir con las condiciones establecidas por este real decreto. El ahorro de energía final a nivel de usuario final se justificará mediante uno de los métodos de cálculo del anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.
2. El ahorro de energía final conseguido por las actuaciones acogidas a este programa será computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Este ahorro energético no podrá ser objeto de doble cómputo, por los sujetos obligados, a los efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía para el periodo 2014-2020 del artículo 7 de la citada Directiva. No serán elegibles aquellas actuaciones que no consigan y justifiquen una reducción del consumo de energía final de un 10 % con respecto a su situación de partida. Para el cálculo del ahorro de energía final y la elegibilidad de las actuaciones será de aplicación la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión de 25 de septiembre de 2019, relativa a la trasposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética.
3. Las ayudas se destinarán a actuaciones en edificios completos existentes en España, denominada Opción A, de uno o varios de los siguientes usos:
a) Edificios de vivienda unifamiliar;
b) edificios de tipología residencial colectiva de vivienda;
c) edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
4. Excepcionalmente, en atención a la tipología edificatoria o a las características climáticas, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán permitir en sus convocatorias considerar subvencionables las actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio, a lo que se denominará Opción B, y siempre que el presupuesto destinado a esta opción no supere el cincuenta por ciento del asignado a la comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla en el anexo II.
5. No serán actuaciones subvencionables las siguientes:
a) Las realizadas en edificios de nueva construcción;
b) intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido;
c) intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.
6. Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas en el anexo IV:
a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
7. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán asignar el presupuesto que les haya correspondido, a través de las convocatorias que realicen, a la Opción A y/o a la Opción B, a uno o a varios de los usos y tipologías de edificios, a una o a varias de las de medidas que se indican en los apartados 3, 4 y 6 de este artículo y/o a una parte o a la totalidad del parque existente de edificios.
8. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor del Programa establecida en el artículo 4.
9. A efectos de cumplir con este carácter incentivador de las ayudas, y para las inversiones directas que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla hubieran comunicado según lo previsto en el artículo 6.2, se tomará como fecha de referencia para determinar la elegibilidad de los costes correspondientes a las mismas, la de la publicación de los pliegos de licitación de la respectiva actuación, no considerándose elegible ningún coste facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a las actuaciones preparatorias especificados en el anterior apartado.
10. Adicionalmente, deberán cumplirse los siguientes requisitos para el otorgamiento de las ayudas:
a) El edificio debe ser existente y construido con anterioridad a 2007, lo que se justificará mediante consulta descriptiva y gráfica del dato catastral del bien inmueble.
b) Para la aplicación de la ayuda correspondiente al uso del edificio, en función de que éste sea de vivienda o de otro uso diferente, se considerará la superficie construida sobre rasante, que se justificará mediante consulta catastral. En este sentido, para ser considerado un edificio de uso vivienda, al menos un setenta por ciento de su superficie construida sobre rasante debe estar destinado a este uso concreto. En este caso, la cuantía de la ayuda se aplicará como uso vivienda a toda la superficie sobre la que se actúe, con independencia de que el uso no lo sea en su totalidad como vivienda.
11. Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO 2 /m 2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
Este criterio no será de aplicación en los siguientes casos:
a) Cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se propongan medidas de mejora; en este caso la ayuda adicional que se aplicará será la correspondiente a la letra A, para este criterio.
b) Cuando el edificio, siendo alguno de los comprendidos en el apartado 3.c) de este artículo, no cuente con un procedimiento para su calificación energética. En este caso deberá reducir su consumo de energía final en un veinte por ciento como efecto equivalente a la mejora de una letra.
Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias, así como mediante la realización de medidas parciales de una o varias actuaciones diferentes. La certificación energética del edificio se realizará de acuerdo con la normativa que regule el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos.
12. Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.
13. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer en sus convocatorias el coste elegible máximo y mínimo de las actuaciones que serán objeto de ayuda dentro del programa.
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Proeli/es/rd/2020/08/04/737#art-13