Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 7 ago 2020
La cuantía de las ayudas se establece en el anexo I y anexo IV de este real decreto para las actuaciones subvencionables a subvencionar en el marco de este programa. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán incluir ayudas adicionales con cargo a su propio presupuesto, siempre y cuando se cumplan los límites, en cuanto a acumulación, establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, o cualquier otra normativa que resulte aplicable a los instrumentos de la Unión Europea que correspondan. Dichas ayudas adicionales podrán ir dirigidas al acceso a la financiación, a fin de cubrir o bonificar puntos de interés, coste de avales, garantías o comisiones de estudio, en la forma que establezcan en las referidas convocatorias.
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eli/es/rd/2020/08/04/737#art-14

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