Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 7 ago 2020
1. Las cantidades transferidas por el IDAE deberán ser destinadas por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla a financiar cualquiera de las tipologías de actuación definidas en el anexo IV, realizadas directamente por ellas mismas o por los sujetos que, como destinatarios últimos de las mismas, son objeto de enumeración en el artículo 11, y con sujeción estricta a lo establecido en este real decreto. 2. Las convocatorias de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán efectuarse en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, debiendo publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como su extracto en el diario oficial que corresponda. 3. Para el caso de las inversiones directas, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, deberán cumplir con las obligaciones que pudieran establecerse por el IDAE para cumplir con las verificaciones que, en su caso, pudiera exigir la normativa aplicable a las mismas. 4. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a través de sus respectivas convocatorias, deberán asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas no solo de los requisitos previstos en este real decreto sino también de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo así como la normativa de la Unión Europea aplicable para la certificación de los fondos europeos. Asimismo, deberán garantizar que los destinatarios últimos presentan la documentación exigida en el anexo III de este real decreto o la que figure en sus respectivas convocatorias complementariamente o en sustitución de ésta. 5. El saldo no ejecutado ni comprometido a la fecha de finalización del plazo de vigencia del programa recogido en el artículo 4 deberá reintegrarse al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. A los efectos de la determinación de esta cantidad, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, destinatarias de este presupuesto, deberán remitir un informe de sus respectivos órganos de intervención y control a dicha fecha, considerándose que el presupuesto queda comprometido mediante la convocatoria correspondiente, y el posterior registro de las solicitudes, o, en el caso de inversiones directas, mediante la generación del crédito correspondiente y la publicación de los pliegos de licitación. 6. A los efectos de que el IDAE pueda garantizar frente a sus organismos fiscalizadores el cumplimiento de sus funciones de control de subvenciones, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias de las subvenciones deberán remitir anualmente informes de ejecución del programa hasta la fecha final de liquidación de todas las obligaciones que se deriven de las convocatorias realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 8 en el marco de este programa. 7. La Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética del IDAE podrá acordar el establecimiento de plazos máximos para la remisión de estos informes y contenidos mínimos, en la medida en que se le atribuye la condición de órgano de coordinación del IDAE con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. 8. Con objeto de que el IDAE, como organismo intermedio del POPE 2014-2020, y en su caso de otros instrumentos y programas de la Unión Europea dirigidos a apoyar la recuperación económica, pueda certificar a la Unión Europea los gastos de las actuaciones que sean subvencionables en el citado programa, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla a las que les haya sido transferido presupuesto deberán remitir cuanta información y documentos el IDAE les requiera. Los gastos de las actuaciones subvencionables en el POPE u otro programa de la Unión Europea en el que el IDAE sea Organismo Intermedio, deberán certificarse en dicho programa y no podrán ser certificados en el marco de los programas operativos de las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. 9. El incumplimiento por parte de las comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla de las obligaciones a que se refieren los apartados anteriores y, en particular, la no certificación con el FEDER de los gastos que sean subvencionables dentro del POPE 2014-2020, o, en su caso, los programas de la Unión Europea dirigidos a apoyar la recuperación económica, dará lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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eli/es/rd/2020/08/04/737#art-7

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