Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
En vigor desde 25 dic 2019
1. La actividad de crédito señalada en el artículo 20.3 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, y en el artículo 8.1.b) de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, se sujetará a las disposiciones de transparencia y protección del cliente previstas en el artículo 5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, y sus normas de desarrollo, así como a la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
2. La entidad de pago podrá formalizar el crédito a que se refiere el artículo 20.3 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, tanto en el mismo momento de la ejecución de la orden de pago en relación con la cual se concede, como con posterioridad.
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Proeli/es/rd/2019/12/20/736#art-22